Normativa

SOBRE DRONES (UAS)

Desde el 1 de enero de 2021 es aplicable en España la normativa europea en materia de aeronaves no tripuladas (UAS).

El concepto básico que recoge dicha normativa es que un dron es una aeronave, y por lo tanto está sujeto a la reglamentación aeronáutica, independientemente de su tamaño, masa o uso al que está destinado (profesional o recreativo). Dependiendo del nivel de riesgo que entrañe su operación estará clasificado en una de las categorías contempladas por la normativa: Abierta, Específica o Certificada. Además dentro de la categoría Abierta existen varias subcategorías, destinadas a flexibilizar el uso de drones en aquellas operaciones que representan menor riesgo.

La reglamentación aeronáutica básica de la Unión Europea incluye los UAS, contemplando las excepciones y diferencias respecto de la aviación tripulada.
La normativa específica en materia de UAS está desarrollada en el Reglamento de Ejecución UE 2019/947 y el Reglamento Delegado UE 20219/945.

El organismo responsable de elaborar dicha normativa es la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Dado que los reglamentos aprobados por el Parlamento Europeo tienen rango de ley son directamente aplicables en los Estados miembros de la UE.

Determinadas operaciones con UAS quedan excluidas de la normativa europea y deben ser reguladas por cada Estado en el espacio aéreo de su soberanía. Es el caso de los drones militares o aquellos empleados en misiones policiales, de aduanas, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios o similares, todo lo cual se clasifica como vuelos de estado. También están excluidos los vuelos que tengan lugar dentro de edificios completamente techados así como los realizados con aeronaves cautivas de masa inferior a 1 kg.

En España las operaciones civiles con UAS en vuelos de estado deben ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1036/2017 (que era la normativa aplicable para todas las operaciones profesionales con drones hasta el 31 de diciembre de 2020). La Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), está trabajando en un nuevo Real Decreto en materia de UAS que regule a nivel nacional lo aplicable a los vuelos de estado mencionados y en el que se incluirán también los aspectos de la normativa europea que EASA deja a discreción de cada Estado. Dicho nuevo Real Decreto derogará completamente el RD 1036/2017.

Tan solo los UAS militares quedan fuera del alcance de la normativa civil, tanto la elaborada por EASA como por AESA.

Durante los primeros años de vigencia de la normativa EASA habrá un periodo de transición donde convivirán las normativas nacionales de cada Estado y la nueva normativa europea.

En el ámbito de la formación de pilotos de dron, todos los pilotos que dispongan del Certificado Básico o Avanzado de piloto de RPAS, emitido en base a la normativa española, deben convertirlos a la normativa EASA antes del 1 de enero de 2022.

Para las personas que, no teniendo el Certificado de Piloto de RPAS, desean formarse como pilotos de drones de acuerdo con la nueva normativa EASA, la formación depende de la categoría o subcategoría en la que se pretende operar.

Club de Vuelo TAS ofrece un programa modular de formación enfocado a la formación de pilotos profesionales de UAS.

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